Artículo 550 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 550.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 548, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero y que este ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.