Código Civil estatal

Artículo 555 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 555.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos así como el que haya acreditado su filiación en los términos de los artículos precedentes tiene derecho:

I. A llevar el apellido del que lo reconoce, o respecto del cual haya acreditado su filiación;

II. A ser alimentado por su progenitor, y III. A percibir la porción hereditaria que fija la ley, o en su caso los alimentos correspondientes, si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código Civil del Estado de Sonora?

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos así como el que haya acreditado su filiación en los términos de los artículos precedentes tiene derecho: I. A llevar el apellido del que lo reconoce, o respecto…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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