Artículo 556 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 556.- La acción que compete al hijo nacido fuera de matrimonio para reclamar su estado puede ser intentada por este o sus herederos, si murió antes de cumplir veinticinco años, o si cayó en estado de incapacidad de ejercicio antes de esa edad, muriendo después en el mismo estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.