Código Civil estatal

Artículo 557 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 557.- La adopción es un acto jurídico por el cual, una o persona o una pareja matrimonial 58 o concubinaria asume recíprocamente, respecto de uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico o consanguíneo. Cuando se trate de hermanos se procurará que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.

La adopción puede ser plena o simple. Esta última podrá convertirse en plena cuando llene los requisitos de ley, debiendo tramitarse conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código Civil del Estado de Sonora?

La adopción es un acto jurídico por el cual, una o persona o una pareja matrimonial 58 o concubinaria asume recíprocamente, respecto de uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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