Código Civil estatal

Artículo 562 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 562.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I.- El que ejerce la patria potestad sobre el menor o incapacitado que se trata de adoptar.

II.- El tutor del que se va a adoptar, entendiendo que los directores de Centros de Custodia Infantil son tutores de pleno derecho de los menores o incapacitados bajo su protección.

III.- La persona que haya acogido durante más de un año al que se pretende adoptar y lo trate como a un hijo, cuando no hubiere quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela, y IV.- El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando no se actualice alguna de las hipótesis anteriores.

Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.

ARTICULO 562 bis.- La persona que haya tenido al menor o incapaz bajo su custodia y protección por un periodo superior a un año, tendrá un derecho preferente para adoptarlo, probando la orfandad o el abandono del menor.

59 ARTICULO 562 ter.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que será calificada por el Juez, tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado y oyendo también al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 562 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 562.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I.- El que ejerce la patria potestad sobre el menor o incapacitado que se trata de adoptar. II.- El tutor del…

¿Está vigente el artículo 562?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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