Código Civil estatal

Artículo 577 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 577.- Autorizada la conversión de la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que cancele el acta de adopción y expida un acta de nacimiento al o los adoptantes en los términos del artículo 572 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 577 de Código Civil del Estado de Sonora?

Autorizada la conversión de la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que cancele el acta de adopción y expida un acta de nacimiento al o los adoptantes en los términos del artículo 572 de este Código.

¿Está vigente el artículo 577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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