Artículo 580 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 580.- La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley a los ascendientes, en relación con sus descendientes; su ejercicio implica el cuidado, protección y educación de los menores, así como la correcta administración de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.