Artículo 589 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de cuidarlo, protegerlo y educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela, de cualquier persona o autoridad administrativa que los responsables no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia para que promuevan lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.