Artículo 593 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 593.- Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los administradores de los bienes del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.