Artículo 595 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 595.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.