Artículo 600 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 600.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a este y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.