Artículo 607 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de el, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.