Artículo 617 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 617.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lucidos;
III. Los sordomudos que no saben leer ni escribir; y IV. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.