Artículo 618 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 618.- Los menores de edad emancipados tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo 808.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.