Artículo 632 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 632.- El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario o de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela 69 de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.