Artículo 639 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 639.- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deja. Aun cuando en la disposición testamentaria correspondiente se prevenga que el beneficiario no reciba los productos del capital dejado en herencia o legado, no subsistirá dicha disposición en lo estrictamente indispensable para satisfacer las necesidades alimentarias del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.