Artículo 640 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 640.- Si fueren varios los menores, podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 624.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.