Artículo 64 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- El objeto, fin, motivo y condición del acto jurídico, no deben ser contrarios a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.