Artículo 65 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Es ilícito en general el acto jurídico que se ejecuta en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres, o violando normas prohibitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.