Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66.- El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:

I. Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;

II. Cuando falta el objeto del mismo;

III. Cuando su objeto es imposible;

IV. Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad; y V. Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la ley para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que indica en cada caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 66.- El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos: I. Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita; II. Cuando falta el objeto del mismo; III. Cuando su objeto es imposible; IV.…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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