Artículo 66 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:
I. Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;
II. Cuando falta el objeto del mismo;
III. Cuando su objeto es imposible;
IV. Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad; y V. Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la ley para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que indica en cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.