Artículo 648 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 648.- Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.