Artículo 649 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 649.- La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.