Artículo 654 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 654.- Cuando haya dos o mas hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca mas apto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.