Artículo 655 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 655.- El padre, y por muerte o incapacidad de este, la madre, son de derecho tutores de sus hijos libres de matrimonio cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.