Artículo 672 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 672.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.