Artículo 673 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 673.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 670.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.