Artículo 685 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 685.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo, esta caución consistirá, y 75 I. En hipoteca o prenda; y II. En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ellas se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.