Código Civil estatal

Artículo 685 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 685.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo, esta caución consistirá, y 75 I. En hipoteca o prenda; y II. En fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ellas se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 685 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 685.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo, esta caución consistirá, y 75 I. En hipoteca o prenda; y II. En fianza. La garantía prendaria que preste el tutor…

¿Está vigente el artículo 685?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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