Código Civil estatal

Artículo 686 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 686.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II. El tutor que no administre bienes;

III. El padre, la madre y los abuelos en los casos en que, conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 689; y IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por mas de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de el.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 686 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 686.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; II. El tutor que no administre bienes; III. El…

¿Está vigente el artículo 686?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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