Artículo 699 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 699.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el consejo local de tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.