Artículo 700 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 700.- Es también obligación del curador y del consejo local de tutelas vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.