Artículo 702 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 702.- El tutor que entra a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con el judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.