Artículo 718 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 718.- Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litiguen en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.