Artículo 735 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 735.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para si, sus ascendentes, su mujer, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la inexistencia del contrato en los términos del artículo 732, el acto será suficiente para que se le remueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.