Artículo 736 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 736.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso 80 de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, participes o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.