Artículo 738 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 738.- El tutor no puede aceptar para si, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.