Artículo 739 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 739.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por mas de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 730.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.