Artículo 757 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 757.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el consejo local de tutelas o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.