Artículo 758 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 758.- La cuenta de administración comprenderá, no solo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e ira acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.