Código Civil estatal

Artículo 792 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 792.- El curador está obligado:

I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 792 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 792.- El curador está obligado: I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. A vigilar la conducta del tutor y…

¿Está vigente el artículo 792?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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