Artículo 792 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 792.- El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.