Artículo 793 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 793.- El curador que no llene los deberes descritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.