Artículo 817 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 817.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigne a los depositarios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.