¿Qué establece el artículo 827 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 827.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
¿Está vigente el artículo 827?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.