Artículo 842 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 842.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos.
Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.