Artículo 844 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 844.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados de la última publicación de que habla el artículo 842.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.