Código Civil estatal

Artículo 845 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 845.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá este en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas en su caso para la apertura de los testamentos, o radicación del juicio sucesorio si no procediere la apertura dada la naturaleza del testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 845 de Código Civil del Estado de Sonora?

El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá este en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las…

¿Está vigente el artículo 845?

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