Artículo 846 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 846.- Por virtud de la presentación o apertura de testamento, en su caso, se iniciará desde luego el juicio sucesorio, para el solo efecto de la declaración de herederos; debiéndose continuar por sus demás trámites, hasta una vez que se declare la presunción de muerte del ausente. En el juicio sucesorio se dará a los herederos la posesión provisional de los bienes que se les hubieren asignado, conforme a los artículos 848 y siguientes.
Si no hubiere testamento, la declaración de ausencia dará derecho a los herederos legítimos para proceder en los términos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.