Artículo 852 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 852.- El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.