Artículo 853 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 853.- En el caso del artículo 848, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.