Artículo 867 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 867.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el Capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.