Artículo 866 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 866.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el 91 día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.