Código Civil estatal

Artículo 866 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 866.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el 91 día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 866.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el 91 día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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